La AFE respalda la decisión de Ter Stegen de no firmar el consentimiento

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El Barcelona señala que el jugador ha incumplido el convenio
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La AFE señala que las normativas laborales respaldan al jugador
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El Barcelona se ha encontrado con la negativa de Marc-André Ter Stegen de firmar el consentimiento. Un documento por el que LALIGA permitiría utilizar parte del salario del guardameta alemán para inscribir a su nuevo portero, Joan García. Si bien se había llegado a rumorear que el club azulgrana podría abrir un expediente sancionador a su jugador, según hemos podido saber por fuentes oficiales de la AFE, esto no tendría recorrido.
El conjunto azulgrana, como ha adelantado Mundo Deportivo este martes, consideraba que había incumplido el Convenio Colectivo LALIGA-AFE. Según comentaba el medio, la entidad consideraba un perjuicio al club el que no pudiera utilizar la baja del futbolista para inscribir un recambio. Lo que, para el club azulgrana, consideraba que existía una "desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina y que causase perjuicio grave al club, incluido el quebranto de sanción".
Ter Stegen se ha negado a dar su consentimiento
Un incumplimiento del convenio, que a ojos del Barcelona, podría llevar a una sanción económica hacia el jugador. No obstante, según fuentes oficiales de la AFE, el jugador está respaldado por la Normativa Laboral, la Ley de Protección de Datos y el propio Convenio Colectivo. De hecho, estos reglamentos lo que hacen es proteger al trabajador y en ningún momento este está obligado a compartir su historial médico. Tan solo debe comunicar la baja por Incapacidad Temporal, sin dar más datos ni aportar ningún documento. Se nos señala que "los datos de salud son considerados especialmente protegidos por la ley de protección de datos".

A sí mismo, el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, expuesto en el BOE del 8 de noviembre de 1995, establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse. Se señala que el propio empresario debe garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, según los riesgos que están inherentes al trabajo. Esta vigilancia debe tener el consentimiento del propio trabajador.
Solo se exceptuarán en casos en los que la realización de reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o si se precisa verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Así como cuando esté establecido en una disposición legal en relación con una protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.
El Barcelona necesita el ok de LALIGA para inscribir a Joan García
Esas medidas de vigilancia y de control de la salud de los trabajadores se deben llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Esos datos no pueden ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Por otro lado, el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Sin embargo, tanto el empresario como otras personas con responsabilidades en materia de prevención estarán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos que se haya efectuado al trabajador que tengan relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del trabajo o si se precisa introducir o mejorar medidas de prevención o protección.
Por tanto, se señala que, en el caso de que el Barcelona decida abrir un expediente, desde la AFE se considera que no tendría recorrido. Además, nos hacen saber que la Asociación está en continuo contacto del jugador.